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QUEDA FIRME EL TRIUNFO DE LORENA CUÉLLAR, GOBERNADORA ELECTA DE TLAXCALA: TET

OTROSDATOS.COM.MX

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección de la gubernatura, el cómputo de votos y la constancia de mayoría expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros.

Lo anterior, al resolver los juicios electorales 133 y su acumulado, el 194, en los que se declararon como infundados los diversos agravios expresados por los partidos Encuentro Social Tlaxcala (PEST) e Impacto Social SÍ (PISS). También fue resuelto el juicio electoral 475 que fue desechado de plano por haber sido presentado fuera del plazo estipulado en la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala.

En lo que se refiere al juicio electoral 133/2021, relativo a que el cómputo de la elección de la gubernatura realizado el 13 de junio violentó el principio de certeza porque el Consejo General del ITE no observó los datos y resultados obtenidos en las actas primigenias de cómputo de los Consejos Distritales, el Pleno del TET resolvió que debido a que se cuenta con las 15 actas de cómputo distrital de la elección respectiva, se pudo verificar la cantidad de votos que obtuvo el PEST en cada uno de los 15 distritos, por lo cual, de la suma total se desprendió que le correspondía la cantidad de votos indicada en su demanda.

Respecto a la violación e inobservancia del numeral 311 inciso c) de la ley electoral, en el sentido de que la suma distrital de los votos se debía distribuir igualitariamente entre los partidos que integraron la coalición de la que el PEST formó parte, y de existir fracción los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación, el Pleno los declaró infundados. Ello, porque la distribución y cómputo de los votos no debe realizarse como indicaba el PEST, sino en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.

Asimismo, del agravio expuesto en el juicio electoral 194 promovido por el PISS, relativo a que el ITE ignoró la escritura presentada por el notario público 3 de Huamantla en el recuento final, el Pleno consideró que la autoridad electoral administrativa no tenía la obligación de contemplar los anexos de esa escritura al momento de realizar el cómputo de los votos de la elección de la gubernatura, debido a que las mismas pertenecen a elecciones de un ayuntamiento y de una presidencia de comunidad.

Sobre el alegato de que existieron violaciones graves en el desarrollo de la jornada electoral, tales como la omisión del emblema del PISS y errores en las boletas electorales en cuanto a nombres de candidatas y candidatos para los distintos cargos, lo cual se tradujo en una menor o nula obtención del voto a favor de ese partido para la gubernatura del estado, el Pleno del TET observó que efectivamente en las boletas de las elecciones de ayuntamiento de Xaltocan y de la presidencia de comunidad de Cuatla, comunidad de ese mismo municipio, no apareció el emblema del PISS.

Sin embargo, en consideración de a que las boletas electorales pertenecen a elecciones de ayuntamiento y de presidencia de comunidad, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, subrayaron que el ITE no tenía la obligación de contemplar el instrumento notarial citado, pues éste no acredita violaciones graves en la elección de la gubernatura.

Referente al agravio relativo a la diferencia entre el tope de campaña de Lorena Cuellar Cisneros con el tope de campaña de la candidata del PISS, en el sentido de que en los acuerdos ITE-CG 08 y 54, ambos del 2021, se encuentra la asignación de financiamiento público que sirve de parámetro para determinar el financiamiento privado y el tope de gastos de campaña para los partidos políticos, el Pleno del TET lo declaró infundado pues precisó que los topes de gastos servirán de parámetro al Instituto Nacional Electoral (INE) para emitir en los próximos días su Dictamen Consolidado respectivo.

Por último, sobre la solicitud del PISS de declarar la nulidad de la elección de la gubernatura, al considerar que diversas irregularidades enumeradas en el recurso impugnativo encuadran en el supuesto de nulidad, el Pleno determinó que existió una falta de acreditación de las irregularidades planteadas, por lo cual declaró el agravio como inoperante.

En lo que se refiere al juicio electoral 475 interpuesto por el PISS, los magistrados y la magistrada del TET desecharon de plano la demanda al haberse presentado de forma extemporánea. Y es que el actor presentó su impugnación seis después del plazo legal de cuatro días que tenía para hacerlo, conforme al artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación.

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