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ADVIERTE DIPUTADO JUAN MANUEL CAMBRÓN OMISIÓN LEGISLATIVA POR FALTA DE ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LA IAIP Y LA CEDH

OTROSDATOS.COM.MX

El Diputado Juan Manuel Cambrón presentó este martes una iniciativa con proyecto de decreto para corregir una omisión legislativa , al establecer el procedimiento para la creación de los órganos internos de control, tanto del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP), como de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), así como sus atribuciones y marco regulatorio.

Durante la vigésima sesión ordinaria, el coordinador de la bancada del PRD expuso la necesidad de dotar a estos órganos autónomos, previstos en la Constitución Local, de los titulares de sus órganos internos de control como lo mandata la legislación federal publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015, la cual prevé la creación de dichos órganos en todos y cada uno de los entes autónomos del país.

“En consecuencia, la presente iniciativa busca cubrir la laguna jurídica que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala y la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos contienen respecto a dicha designación, lo cual resulta necesario, toda vez, que cada vez más se vuelve indispensable que los entes autónomos cuenten con sus respectivos  órganos internos de control, lo que nos permita tener mayor certeza de la eficiencia en su manejo y  control de sus gastos públicos”, dijo.

El legislador dijo que estos órganos son indispensables para investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales o federales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por ello, planteó adicionar un Capítulo I Bis, al Título Segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, con nueve Artículos, para ser los Artículos del 38 Bis al 38 Decies, y adicionar un Capítulo III, al Título Cuarto, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con nueve Artículos, para ser los Artículos del 27 Bis al 27 Decies, así como derogar la fracción VII del Artículo 22.

En ambos casos, Cambrón Soria destacó la necesidad de instaurar los órganos internos de control, con funciones definidas desde la propia Constitución Federal, como instancias de control y vigilancia, ya que sus atribuciones y normatividad resultan similares, tanto para el IAIP como para la CEDH, por lo que la reforma para sus respectivas Leyes contienen proposiciones similares para la designación de sus titulares, al igual que las funciones de dichos órganos y sus atribuciones correspondientes.

Subrayó que es indispensable dotados también de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, a fin de lograr un eficiente desempeño de sus funciones.

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