Uncategorized
LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE GUADALUPE IXCOTLA: TEPJF
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), concluyó que no existe impedimento para que sea la propia comunidad de Guadalupe de Ixcotla, Chiautempan, Tlaxcala, la que genere la documentación y todos los elementos que permitan tener convicción de la celebración de una asamblea en la que se determine la elección de la presidencia de comunidad.
Al resolver el juicio SCM-JDC-90/2019 y acumulado, contra el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) respecto de la elección celebrada por sistema normativo interno en dicha localidad, se estableció Guadalupe Ixcotla no debe tener una carga adicional considerada como un requisito de legalidad, sino que es la autoridad electoral, la obligada a brindarle asistencia y los elementos necesarios en la tutela de sus derechos.
Por ello, se estimó que los elementos probatorios de autos no permiten tener certeza respecto de la celebración de la asamblea, ni las condiciones en las que se llevó a cabo, de ahí que ordenó al ITE recabar los elementos, generar un diálogo con la comunidad y determinar lo conducente en torno a la existencia de la asamblea, y en su caso, sobre los acuerdos generados.
Además, la Sala Regional señaló que, si bien, las y los presidentes de comunidad como integrantes de ayuntamiento se encuentran sujetos al régimen político de responsabilidades, tutelado a través del juicio político, ello no excluye el derecho de la comunidad a ejercer sus derechos de participación política en la vigilancia de la gestión de sus representantes indígenas y, de ser el caso, declarar la conclusión anticipada de su cargo.
De esta manera, concluyó que dicho régimen político de responsabilidades debe coexistir en un sistema coordinado y al mismo nivel que el sistema normativo interno.