POLÍTICA Y PARTIDOS

DEBEN AYUNTAMIENTOS ARMONIZAR REGLAMENTOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL

OTROSDATOS.COM.MX

Los ayuntamientos deberán expedir o realizar las modificaciones a su respectivo reglamento municipal en materia de bienestar animal, a efecto de que éste se encuentre en armonía con las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Bienestar Animal del Estado de Tlaxcala, que sustituye a la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Tlaxcala.

Para tal efecto, contarán con un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la norma aprobada la semana pasada por el Congreso local, una vez que sea publicada en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.

La nueva legislación establece que los municipios tendrán a su cargo la elaboración, conducción, operación y evaluación de la Política Municipal de bienestar animal, así como la elaboración y ejecución de los programas y proyectos que se establezcan para tal efecto.

En este sentido, deberán realizar campañas para censar animales domésticos, de compañía y silvestres protegidos por las leyes en la materia, que se encuentren en su jurisdicción; estableciendo programas, para que los dueños, propietarios o responsables los registren y cuenten con un carnet que les acredite dicha personalidad, así como para informarles, de las obligaciones que deben de cumplir, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

También, promover, en el ámbito de su competencia, el establecimiento de un registro de perros y gatos para su control; y, con apoyo del Gobierno del Estado, implementar Centros de Atención Canina y Felina municipales.

Asimismo, podrán regular los establecimientos mercantiles que se dediquen a la compraventa de animales domésticos y silvestres, prohibiendo que en, tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, abandonen a cualquier tipo de animal, estableciendo las sanciones administrativas a dicha práctica.

Además de lo anterior, quedarán facultados para suscribir con otros municipios convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas de bienestar animal comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen.

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