POLÍTICA Y PARTIDOS

CONGRESO DE TLAXCALA APRUEBA REFORMA AL CÓDIGO CIVIL LOCAL

En la máxima tribuna tlaxcalteca, las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron el dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 3002 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

Esta reforma, fue propuesta por el diputado Ever Alejandro Campech Avelar, la cual  fortalece la figura de Albacea, dotando de certeza jurídica a quienes acudan a ella.

Asimismo, especifica las reglas a las que se deberá de sujetar la venta de bienes inmuebles, con el acuerdo de los herederos, priorizando que el acuerdo y venta a través de la figura de Albacea goce de certeza jurídica y permita un óptimo desarrollo de sus funciones.

De esta manera, se reforma el artículo 3002 de dicho marco legal, estableciendo de manera textual que “si para el pago de una deuda u otro gasto urgente causado por la sucesión, o para efectuar el pago de alimentos, fuere necesario vender algún bien, el albacea deberá hacerlo de acuerdo con los herederos, o con los legatarios, si no hubiera herederos.”Así como, “en los supuestos de que no hubiera herederos ni legatarios, si no fuera posible obtener el consentimiento de aquéllos o éstos, o se compremetieran los derechos de niñas, niños o adolescentes, o personas mayores de edad incapaces, la venta podrá hacerse con autorización judicial.”

Además, con esta aprobación, se incorpora un párrafo segundo, en el que se dispone que tratándose de la venta de bienes inmuebles, pertenecientes a las sucesiones, en la escritura pública relativa se manifieste, como antecedente, la descripción de la deuda, gasto urgente u obligación alimentaria que deba pagarse, y que se dé aviso al Órgano Jurisdiccional o a la Notaría Pública ante la que se tramite el procedimiento sucesorio, del otorgamiento del contrato de compraventa inherente.

Cabe señalar, que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

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