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CEDH EMITE RECOMENDACIÓN GENERAL 01/2023 POR MARCHAS DE MUJERES, ACTIVISTAS Y COLECTIVOS
OTROSDATOS.COM.MX
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación General 01/2023, dirigida a las personas titulares de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), de la Secretaría de Gobierno, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), por la violación de derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la libertad personal y al acceso a la justicia.
Esta Recomendación General tiene su origen, de manera indirecta, en los hechos suscitados el 8 de marzo de 2022, durante el desarrollo de una manifestación, protesta o marcha de grupos de mujeres, activistas, colectivos y organizaciones, con el fin de mostrar públicamente su opinión contra cualquier tipo de violencia hacia ellas.
Sin embargo, en la Recomendación General la CEDH también hace un análisis del contexto de ocho diferentes manifestaciones realizadas de agosto de 2021 y diciembre de 2022, donde se identifica que las coincidencias de las personas protestantes fue buscar escenarios para incidir y transformar las condiciones de género que producen la violencia contra las mujeres, al externar circunstancias de violencia que han vivido y viven en su día a día en todos los ámbitos.
En esa perspectiva, la CEDH propone a la asamblea del Congreso del Estado, por conducto de su diputado presidente de la Mesa Directiva, Bladimir Zainos Flores, diversos puntos con el objetivo de prevenir futuros acontecimientos que pudieran generar inconformidades similares a las que dieron origen a esta Recomendación General 01/2023.
Cabe destacar, que dentro de esta Recomendación General la CEDH hace un llamado a las autoridades destinatarias para generar un escenario de colaboración, y construir políticas de prevención de actos materiales que afecten o criminalicen la protesta social legítima y justificada, y en la cual participen colectivos integrados por personas defensoras de derechos humanos, además de garantizar, desde una concepción preventiva, la efectiva incorporación de la perspectiva de género, considerando los tipos y modalidades de violencia y discriminación que enfrentan las mujeres y las niñas en el tejido social.
“Cualquier actuación de las autoridades que participen en el contexto de una manifestación o protesta debe garantizar el pleno ejercicio de este derecho, además de que el Estado debe establecer las condiciones adecuadas para el disfrute pleno de quienes lo ejercen, y si bien durante su desarrollo algunas personas participantes realizan actos violentos o hechos con apariencia de delito, no deben atribuirse a estas protestas, pues sus intenciones y acciones tienen un carácter pacífico”, señala la Recomendación de referencia.
Por otra parte, al acreditarse vulneraciones a los derechos humanos por actividad administrativa irregular, atribuible a servidores públicos estatales, y a fin de lograr la efectiva restitución de las personas afectadas en sus derechos fundamentales, la CEDH formuló diversas medidas de satisfacción y no repetición.
En el caso de la garantía de satisfacción, la CEDH reconoce que el Estado, como parte del reconocimiento de su responsabilidad de resarcir el tejido social y de fortalecer la construcción de paz, ha realizado acciones orientadas a dignificar al colectivo social promoviendo y ejecutando ejercicios interinstitucionales para prevenir conductas como las sucedidas durante el desarrollo de la manifestación, protesta o marcha del 8 de marzo de 2022 en la Plaza de la Constitución de la Ciudad de Tlaxcala.
En ese sentido, destaca acciones emprendidas por parte de diversas entidades públicas, como las relativas a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero, la Agenda para la Atención de los Derechos Humanos de las Mujeres en Tlaxcala y la reciente creación de la Policía de Género.
Respecto de la garantía de no repetición, la CEDH considera relevante que la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, en el marco de su competencia, instrumente mecanismos, medidas legales y administrativas para hacer efectivos los derechos de las víctimas. De manera particular, considera necesario realizar un estudio y análisis de contexto, a fin de emitir un Protocolo de Actuación Policial para la Seguridad y Atención de Manifestaciones en favor de los Derechos de las Mujeres para el Estado de Tlaxcala, debiendo capacitar a las personas servidoras públicas de seguridad y policías municipales.
Esta medida podrá ser materializada en coordinación con el personal especializado de la CEDH, debiendo puntualizar los temas relativos al desempeño de la función pública que dio origen a la queja, al tiempo de que los elementos policiales deben conocer de manera plena su actuación concreta respecto de dicho Protocolo. Asimismo, se debe promocionar la observancia de lo establecido por el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos.
De hecho, al existir nulo manejo de acciones concretas o de acciones insuficientes y negligentes por parte de la autoridad señalada, se desembocó en resultados poco favorables para la debida intervención de los cuerpos policiacos, ante una población molesta que reaccionó con violencia. En este contexto, la CEDH advierte que se substanció el expediente de investigación administrativa SSC-U.A.I/18/2022 ante la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el que determinó aplicar el correctivo disciplinario a todos y cada uno de los elementos que intervinieron en el operativo de la marcha del 8M.
Además, esa Secretaría llevó a cabo el “Congreso Multidisciplinario en Seguridad Pública”, a través del cual fueron capacitadas aproximadamente 2 mil 200 personas pertenecientes a las instituciones de seguridad pública estatal y municipal que participaron en el curso denominado “Policías frente al derecho a la protesta social”, impartido por el organismo no gubernamental Amnistía Internacional.
De igual manera, la CEDH propone la adopción permanente de acciones tendientes a formar y capacitar a las personas que integran los cuerpos de seguridad pública sobre los principios y normas de protección de derechos humanos, respecto de los ámbitos de seguridad pública, procuración y administración de justicia, atendiendo los hechos que se sucedieron antes y después del 8 de marzo de 2022.
“La CEDH sostiene que es una realidad que se debe trabajar en la pretensión de que, en el rubro de prevención, las autoridades destinatarias de esta Recomendación General replanten sus acciones, planes y programas para evitar hechos violatorios de derechos humanos”, precisa.
En lo que se refiere a las Recomendaciones emitidas por la CEDH, respecto de la Secretaría de Seguridad Ciudadana son las siguientes:
Primera: Que en todas sus actuaciones, diligencias u operativos, su actuación policial se ajuste con una perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, y cumplan con su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; así como proponer acciones encaminadas a garantizar la no repetición de violaciones a derechos humanos de las personas defensoras de derechos humanos, mujeres integrantes de colectivos, asociaciones civiles y periodistas que ejerzan su derecho a la protesta, para evitar en lo posible las expresiones sociales de contenido violento que por acción u omisión vulneren los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria.
En ese sentido, deberá implementar de manera inmediata las medidas precautorias suficientes y necesarias para garantizar la seguridad de todas las personas que participen y presencien manifestaciones y marchas de protesta, a través de acciones como vigilancia permanente y vialidad por parte de elementos de seguridad pública y tránsito; y en su caso, evite realizar cualquier acto injustificado, ilegal o arbitrario en su contra, en el entendido que dichas medidas deberán dictarse bajo los principios de máxima protección, necesidad, proporcionalidad, confidencialidad, oportunidad y eficacia.
Asimismo, que las personas servidoras públicas que integran la unidad denominada “Policía de Género”, cuenten con acreditación o certificación en temas de “Cultura de Paz”, “Igualdad de Género” y “Enfoque de Derechos Humanos en la Actualización Policial”, conforme a los lineamientos que esa Secretaría deberá expedir en un plazo no mayor de 15 días naturales.
De igual manera, elaborar y expedir el “Protocolo de Actuación Policial con Perspectiva de Género y Enfoque de Derechos Humanos”, así como su mecanismo para que las personas servidoras públicas de esa Secretaría conozcan su contenido y forma de ejecutarlo, en un plazo no mayor de 15 días naturales, además de establecer que el cumplimiento de este Protocolo será verificado por un grupo interdisciplinario por lo menos de forma semestral.
Por último, establecer un proceso constante de profesionalización a los cuerpos policiales con la debida acreditación con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
A su vez, las Recomendaciones emitidas a la persona titular de la Secretaría de Gobierno son:
Primera: Diseñar e implementar un “Programa Estatal con Perspectiva de Derechos Humanos” que considere la recepción y atención de las peticiones ciudadanas en manifestaciones, protestas o marchas de mujeres y/o de cualquier otro colectivo social en espacios públicos en el Estado. El contenido de ese programa debe establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación participativa de los poderes públicos o de cualquier otra dependencia centralizada o descentralizada, Organismo Público Autónomo o Municipio, para dar respuesta a la petición formulada por el colectivo social inconforme; realizar jornadas de difusión y fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia, a través de actividades dirigidas a la ciudadanía, principalmente a los grupos de atención prioritaria.
Segunda: Coordinar una “Mesa de Seguimiento y Evaluación” entre la PGJE y el TSJE, a efecto de formar una agenda de trabajo sobre las carpetas de investigación y expedientes que han sido dados a conocer por las personas participantes en las manifestaciones, y que han generado inconformidad en su investigación e integración procesal, a efecto de que cuidando el debido proceso, la confidencialidad y respeto a los derechos humanos de las partes, se les dé el seguimiento procesal correspondiente y atención oportuna a las partes en su resolución.
Por su parte, las Recomendaciones a la persona titular de la PGJE son:
Primera: Exhortar a su personal operativo para la atención al debido proceso a víctimas u ofendidos del delito, así como a personas imputadas, sobre todo en lo que se relaciona a las investigaciones que se tienen pendientes respecto a los hechos con apariencia de delito o delitos bajo su investigación que lastiman la dignidad de las personas, a la par de reforzar la procuración de justicia con perspectiva de género.
Segunda: Certificar o acreditar como “Promotores de una Cultura de Paz”, “Igualdad de Género y Enfoque de Derechos Humanos en la Investigación de los Delitos”, a los Ministerios Públicos, peritos y policías de investigación que tengan bajo su responsabilidad la investigación de delitos relacionados con grupos de atención prioritaria. Para cumplimiento de lo anterior, se podrán considerar los lineamientos expedidos por la CEDH respecto a certificación en esta materia.
Tercera. Participar en la “Mesa de Seguimiento y Evaluación”, establecida en la recomendación segunda que es competencia de la Secretaría de Gobierno del Estado.
En lo que se refiere a las Recomendaciones a la persona que ocupa la presidencia del TSJE y del Consejo de la Judicatura:
Primera: crear una agenda de compromisos para dar respuesta a las demandas de las mujeres que se encuentran en situación de justiciables por cuestiones de género.
Segunda: participar en la “Mesa de Seguimiento y Evaluación”, establecida en la recomendación segunda, que es competencia de la Secretaría de Gobierno del Estado.
Tercera: reforzar los aspectos relacionados con la justicia y la perspectiva de género, así como protocolos relacionados con la administración de justicia para grupos de atención prioritaria.
Con base a lo anterior, a las autoridades señaladas se les requiere designar a la persona servidora pública de alto nivel jerárquico, con facultades de decisión, para fungir como enlace con la CEDH a fin de dar seguimiento a las acciones tendentes al cumplimiento de Recomendación. Asimismo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberán informar a la CEDH sobre las acciones emprendidas a corto, mediano y largo plazo sobre el cumplimiento de las Recomendaciones, debiendo remitir evidencia de las mismas.
Por último, respecto de las propuestas realizadas a la persona que ocupa la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, éstas son las siguientes:
Primero: impulsar una reforma constitucional local en el sentido de adicionar al artículo 19 de la Constitución Política local, el inciso relacionado con el derecho a la protesta social.
Segundo: iniciar el procedimiento legislativo para expedir la Ley de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Tlaxcala, y con la misma, la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Tlaxcala.
Tercero: crear e impulsar una “Mesa de Trabajo” para conformar una agenda paralela a la aprobada para el actual Periodo Ordinario de Sesiones, a fin de realizar una revisión integral al Marco Jurídico Local y proponer las reformas que resulten necesarias en materia de igualdad de género, derechos humanos y atención a grupos prioritarios.